miércoles, 6 de noviembre de 2013

LOS MEDIOS DE PRUEBA ALCANZADOS POR LA ONDA MEDIÁTICA
Por: Luis Flores Fernández 
Extraído de:  LaMula.pe
Difundir una versión en los medios de comunicación “per se”  será un medio de prueba: el  absurdo hecho norma
El día 11 de septiembre del 2013 ha sido publicado en el Peruano, el Reglamento que regula la prestación del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías  en el ámbito  de la Jurisdicción del Gobierno Regional  de Lima (Ordenanza Regional No 001-2013-C-RL) con cargo a dar mayores detalles sobre este novedoso y cuestionable reglamento en otra oportunidad, no podemos dejar de manifestar nuestra sorpresa respecto al contenido del Art. 52º ,  donde se  precisan cuáles son los medios probatorios en un procedimiento administrativo sancionador en el transporte terrestre.
Actualmente los medios de comunicación para la administración pública en general, se han convertido en su bestia negra, una especie de gasolina de alto octanaje, por cuanto representa para ésta el insumo principal del cual depende su desempeño (cosa rara, debiera ser la meritocracia) y/o  permanencia en el cargo; o en todo caso la prensa  hace mucho tiempo viene marcando el compás de la actuación de los altos funcionarios del Estado, por supuesto, de esto no escapa la Municipalidad de Lima o Gobierno Regional de Lima, como prefieran llamarlo.
Como diría  el Congresista mediático y religioso “Humberto Lay Sum”: Hay de aquellos funcionarios que no comulguen con la agenda de la prensa, arderán en los infiernos, no solamente por su elaborada  falsedad, sino por la repetición de sus supuestos  errores, maximizados  en toda su extensión posible, o de la zancadillas de las medias verdades, solamente podrán escapar si aceptan  de rodillas que se han equivocado y se arrepienten en cadena nacional o  en todo caso renuncien a su cargo;  nadie escapa a estos designios de este mal llamado cuarto poder del Estado, los políticos lo saben pero han aceptado convivir con esto que no es otra forma de corrupción asolapada.
Si la cobertura mediática de los medios de prensa se ha convertido en un poder informal en la estructura de la administración pública, faltaba poco para que también se los coloque en posición de ser una parte oficiosa en la regulación sancionadora de las actividades económicas,  y para desgracia de todos nosotros, con el novedoso Reglamento que ha emitido la Municipalidad de Lima esto se ha concretado,  a partir de hoy toda  información mediática propalada en cualquier medio de comunicación, por “arte de birlibirloque”, se transforma en un  medio probatorio válido, al interior de un proceso administrativo sancionador en el transporte terrestre, increíble pero cierto.
Y no estamos inventando ni exagerando, según el texto del  Art. 52º del acotado Reglamento, dice:
“Artículo 52º.- Los incumplimientos y las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos:
52.1.- El acta de control  levantada por el inspector (….)
52.2.- El documento por el que se da cuenta de la detección de algún incumplimiento o infracción en la fiscalización de gabinete o de campo.
52.3.- El documento o material, digital, fotográfico, fílmico, electrónico (…)
52.4.- Las actas de inspecciones, constataciones, ocurrencias, formularios y similares,
levantados  por otras instituciones en el ejercicio de sus funciones (…)
52.5.- Constataciones, Informes, ocurrencias, formularios por la Policía Nacional del Perú.
52.6.- Las denuncias de parte y las informaciones propaladas por los medios de comunicación de las que haya tomado conocimiento la autoridad por cualquier medio. Si esta denuncia no ésta fundamentada, corresponde a la DRTC verificar su veracidad.”
52.7.- El informe que se emita al realizarse la auditoria anual de servicios.

Por supuesto que esto es un error, pero la autoridad política que decide se encuentra sometida a la dictadura de los medios de comunicación y que mejor que mostrar complacencia frente a la noticia por quienes les imponen la sevicia pública; quienes hayan elaborado esta Ordenanza Regional, conocen cuál es la definición de medio de prueba (hecho probado) y su diferencia lingüística con aquello que se propone como medio probatorio (puede o no producir un resultado probatorio) es más saben que en el procedimiento administrativo sancionador puede haber una etapa previa para obtener medios de prueba, la investigación preliminar, donde ésta última puede o no conducirnos a la apertura de un procedimiento sancionador, pero a pesar  de aquello se someten al poder de la prensa.
Nos asusta que los legisladores del Consejo Municipal de Lima, muy alegremente le hayan otorgado a la prensa la categoría de hacedora de medios de pruebas en el procedimiento administrativo, resulta ahora que cualquier periodista, de manera exagerada o falsa diga, escriba o difunda una versión, la cual por mandato normativo se convierte en un medio de prueba, la misma que va obligar actuar a todo funcionario público.
Con esta decisión  en el Reglamento, se está proponiendo de manera automática  que  la dependencia municipal encargada de la Fiscalización de Transporte Terrestre, incluya además del operador jurídico en su mesa de parte a uno o varios periodistas, los cuales se pasen leyendo, visionando o escuchando a todos los medos de comunicación, y en caso encontraren una noticia relacionada con el transporte terrestre, que la van encontrar,  será el insumo para el inicio de un procedimiento sancionador, no importa que esto no sea verdad, por cuanto hay una obligación legal de asumir sin dudas ni contemplaciones que  dicha difusión de la noticia forma parte en el procedimiento sancionador con valor probatorio.
La Alcaldesa y quienes la acompañan en el Consejo Municipal, han sentido en carne propia los efectos de ser zarandeados tarde, noche y mañana, por los medios de prensa, pero eso no significa que deban elevar la mera difusión de los hechos en los medios de comunicación a la categoría de medios probatorios, a lo mucho podría  iniciar una investigación preliminar, de la misma recién la autoridad pueda o no encontrar medios probatorios, pero de ninguna manera que los medios de prensa se conviertan “per se” en generados de pruebas en los procedimientos sancionadores en el transporte terrestre.
Si hacemos una comparación  con las otras causales que ofrece el Art. 52º del Reglamento, se podrá notar la debilidad de la propuesta, para ser considerado como medio probatorio, hay necesidad que no sea suficiente la simple difusión de los hechos en los medios de comunicación, se requiere que estos se van formando como tales con la intervención de la autoridad en el ejercicio regular de sus funciones (según se desprende de los incisos, 52.1, 52.2, 52.4 y 52) o en todo caso sea un prueba instrumental consolidada debido a su naturaleza( según el inciso 52.3) sin dejar de mencionar que la denuncia tampoco se puede convertir “per se” en un medio probatorio que es otro tema por analizar.
Los medios de prensa  pueden asumir una labor de denuncia, es decir ser un mero denunciante, sin necesidad de recurrir a la mesa de partes de las entidades públicas, por cuanto su rol es la de poner en conocimiento a través de la opinión pública a la Administración sobre hechos que pudieran ser constitutivos de infracción y como máximo aportar grabaciones de imágenes o audio, las cuales podrían tener la condición de medios de pruebas, pero jamás su intervención difusora  por si sola pueden ser considera un medio probatorio como se pretende reconocer en la mencionada Ordenanza Regional.
La prensa carroñera que actualmente tenemos, hacedora de noticias falsas y exageradas será una fuente inagotable para que los funcionarios municipales, por hoy, tengan que desarrollar su labor sin parar, por cuanto tienen un mandato normativo expreso, es decir una obligación legal de aceptar todas las versiones difundas por la prensa como medios probatorios o en todo caso pronunciarse siempre sobre su veracidad o no de cada noticia que se difunda, aunque Uds. no lo crean, esto se encuentra en el inciso 52.6 del Art. 52 de la Ordenanza Regional de Lima.

Una lástima por la Alcaldesa de Lima, sus asesores la han entregado, perdón la han vendido a la prensa por temor, no interesándoles si desnaturalizan o no el debido procedimiento sancionador, para que gastar energía en explicarles, cuando lo importante es estar bien con los buitres sobre todo si se piensa que  carroña siempre puede haber más adelante en la cosa pública.